Cancún, Quintana Roo 24 de febrero de 2021.-Los 11 mandos y elementos policiacos acusados de la represión ocurrida el pasado 9 de noviembre afuera del Palacio Municipal de esta ciudad, quedaron imposibilitados de salir del país, además de serles prohibidos acercarse a las víctimas o de acudir a ciertos lugares, determinados por el juez.

Lo anterior, al terminar la audiencia de imputación y soicitud de vinculación a proceso, realizada ayer martes , en la que estos nueve mandos y dos elementos policiacos fueron acusados de lesiones, abuso de autoridad, robo agraviado, delitos contra los principios del sistema penal acusatorio y encubrimiento.

En la audiencia, los acusados pidieron la ampliación de su término constitucional, por lo que será hasta el domingo cuando se sepa si quedan vinculados a proceso, informó la Fiscalía General del Estado, en un comunicado.
Aunque en este escrito no se señala, en declaraciones anteriores el fiscal, Oscar Montes de Oca, confirmó que la lista de acusados incuye a un secretario, subsecretario, director, tres coordinadores y tres supervisores, así como dos elementos policiacos, todos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública de Benito Juárez.
El pasado 9 de noviembre, una manifestación ciudadana por el feminicidio de una mujer en Cancún se tornó violenta afuera del Palacio Municipal. En reacción, agentes policiacos comenzaron a disparar al aire, hiriendo de bala a dos periodistas, además de agredir a varios ciudadanos.
Los mandos son acusados de haber permitido la presencia de policías armados, en contra de los protocolos, además de no tomar acción cuando accionaron las armas, no detener a ninguno de los implicados, e incluso permitir la desaparición de evidencias.
Hoy, tras la audiencia, “la jueza de control decretó las medidas cautelares que establece el artículo
155, fracciones V, VII y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales que son las siguientes:
“V.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
“VII.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
“VIII.- La prohibición de convivir acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos siempre que no se afecte el derecho de defensa”.

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