Cancún, Quintana Roo 21 abril 2021.- Las comisiones unidas de Salud y de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura Federal votarán este jueves 22 de abril 2021 una propuesta de dictamen, presentada por las Comisiones, mediante las cuales se harían modificaciones a la Ley General de Salud, con el objetivo de fortalecer la consejería en anticoncepción y evitar que se nieguen los servicios de interrupción del embarazo, bajo los supuestos permitidos por la ley, en los hospitales del de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

La Organización de la Sociedad Civil Gobernanza MX considera que de aprobarse dicho dictamen, se daría un importante paso para desestigmatizar el aborto y atajar la discriminación de las mujeres, a quienes se les niega la interrupción del embarazo aún en casos de violación o que su vida y salud corran peligro, a pesar de que la ley lo permite.
Se aclara que esta iniciativa no despenaliza el aborto, sino que regula la interrupción del embarazo en casos de embarazos por violación, riesgos a la salud y la vida de la madre o malformaciones congénitas severas del producto. A la larga, dicho dictamen impactaría en todos los estados de la República Mexicana, en los hospitales generales de la Secretaría de Salud federal, así como IMSS e ISSSTE.

De ser aprobado por el pleno del Congreso, todas las instituciones que integran los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a proveer el servicio de interrupción del embarazo cuando el mismo sea resultado de una violación sexual, considerándolo como una intervención de emergencia, independientemente de la derechohabiencia de la víctima o de su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, con absoluto respeto a su voluntad.
Asimismo, el dictamen prevendría que el personal del Sistema Nacional de Salud criminalice a las mujeres que soliciten sus servicios por un aborto, al prohibirles que las denuncien o testifiquen en su contra durante un juicio, en apego al secreto profesional, además de que no podrán exigirles información adicional.
De igual manera, este dictamen de ley busca acercar la anticoncepción de emergencia a todas las mujeres, ya que no todas las víctimas de violación o que no desean embarazarse acceden a la misma, debido a que es costosa para gran parte de las mexicanas.
Asimismo, será obligación de todas las instituciones informar periódicamente a la Secretaría de Salud el número de procedimientos de interrupción de embarazo que hayan practicado, así como ofrecerle a la mujer los servicios de consejería médica y social con información científica, clara, veraz y oportuna, asegurando a las usuarias la debida y oportuna protección de salud, física y mental, una vez practicada la interrupción y por el tiempo que las solicitantes estimen necesario.

PUNTOS DESTACABLES DEL DICTAMEN DE LEY
La iniciativa con proyecto de decreto por reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de la Ley general de Salud, en materia de servicios de planificación familiar y anticoncepción, servicio de interrupción del embarazo, en los siguientes puntos:

CAPÍTULO VI BIS
SERVICIO DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
ARTÍCULO 71 BIS.
El servicio de interrupción del embarazo tiene por objeto preservar la vida y la salud, física y mental de la mujer embarazada que lo solicita y es un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación.
Toda mujer puede solicitar libremente la interrupción de su embarazo cuando se encuentre en alguno de los supuestos permitidos por la legislación, en los términos de la presente Ley o cuando se encuentre en riesgo su vida o su salud.

ARTÍCULO 71 BIS 1. (No criminalización del aborto)
El personal médico de enfermería u otro personal autorizado del servicio de salud, debe interrumpir un embarazo en los términos de la presente Ley, debiendo procurarle a la mujer embarazada las mejores condiciones de seguridad y calidad para la atención médica, garantizando la debida protección de los datos personales de las y los solicitantes, conforme a las disposiciones aplicables.
Previo a la prestación del servicio, el personal médico de enfermería u otro personal autorizado del servicio de salud, deberá brindar alas y los solicitantes información imparcial, científica, clara y suficiente sobre las características y posibles efectos secundarios de los diferentes procedimientos existentes para interrumpir un embarazo, debiendo priorizar las intervenciones médicas menos invasivas, pero igualmente efectivas de entre la opciones existentes, según el momento del proceso de gestación en que se encuentre el embrazo.
En apego al secreto profesional y el deber de confidencialidad, queda prohibido al personal médico, de enfermería u otro personal autorizado del servicio de salud, denunciar o testificar en caso de juicio.

ARTICULO 71 BIS 2.- (Información imparcial, científica, clara y suficiente)

Las instituciones de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deberán prestar el servicio de interrupción del embarazo, de conformidad con la presente Ley, en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la fecha en que sea presentada la solicitud, siempre que no sea peligrosa la demora para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada, en cuyo caso los servicios deberán considerarse de urgencia y prestarse de manera inmediata.
Es obligación de todas las instituciones informar periódicamente a la Secretaría de Salud el número de procedimientos de interrupción de embarazo que hayan practicado, así como ofrecerle a la mujer los servicios de consejería médica y social con información científica, clara, veraz y oportuna, asegurando a las usuarias la debida y oportuna protección de salud, física y mental, una vez practicada la interrupción y por el tiempo que las y los solicitantes estimen necesario.

ARTÍCULO 71 BIS 2ARTÍCULO 71 BIS 2 (En caso de violación)
Se considerará como atención médica de urgencia y deberá prestarse de manera inmediata, el servicio de interrupción del embarazo que se brinde a toda mujer víctima de una violación sexual y que haya resultado embarazada como consecuencia del hecho.
Todas las instituciones que integran los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proveer el servicio de interrupción del embarazo cuando el mismo sea resultado de luna violación sexual, independientes de la derechohabiencia de la víctima o de su afiliación a cualquier esquema de seguramiento, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima.
Es obligación del personal médico y de enfermería ofrecer el servicio de interrupción del embarazo a toda mujer víctima de violencia sexual, que atienda y haya resultado embarazada como consecuencia del hecho, así como de brindarle información completa, científica y veraz sobre los procedimientos existentes.

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