Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente aprobaron por unanimidad la reimpresión de 105 boletas electorales faltantes, correspondientes a los consejos distritales 09 con cabecera distrital en Playa del Carmen y del Consejo Distrital 11 de Cozumel.

Lo anterior para garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía registradas electoralmente para emitir su voto en la jornada electoral del dos de junio en las casillas correspondientes, en concordancia con los principios de certeza, objetividad y transparencia en la actuación de esta autoridad electoral, a fin de subsanar el faltante de las boletas aludidas.

En el distrito 09, se reimprimirán cuatro boletas electorales referentes a los folios 38597, 38598, 38599 y 38600 para la elección de diputaciones correspondientes a la casilla 984 básica, así como la reimpresión de cien boletas electorales correspondientes a la casilla 0064 básica, de los folios 622960 al 623430.

En lo que se refiere al Distrito 11 de Cozumel se reimprimirá una boleta electoral referente al folio 053500, correspondiente a la casilla 198 contigua 3, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento del mencionado Municipio.

En todo caso, para la situación en la que se puedan localizar la o las boletas faltantes, atendiendo a las circunstancias de cada caso que motivaron la reimpresión correspondiente, dicha boleta o boletas deberán ser canceladas conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo.

Por su parte, la Comisión de Recepción, Verificación, Resguardo y Traslado de la Boleta Electoral, acudirán hoy jueves 30 de mayo a las instalaciones de Litho Formas S.A. de C. V., ubicado en Avenida Filiberto Gómez No. 15 Col. Centro Industrial Tlalnepantla, Estado de México, empresa adjudicada para la impresión de la documentación electoral a fin de que, en una primera instancia verificar la correcta impresión y foliación de las boletas solicitadas, en fecha y hora que determinen con el Instituto.

Con independencia de lo anterior, resulta necesario esclarecer lo acontecido con relación a las boletas faltantes que puedan surgir, y en su caso, determinar eventuales responsabilidades al efecto, por lo que es necesario, con fundamento en lo establecido en los artículos 193 y 194 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la Consejera Presidenta del Consejo General, dar vista al Órgano Interno de Control del Instituto, para que, acorde a sus atribuciones determine lo que en derecho proceda al efecto.

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