Este sábado entra en vigor la reforma que permite al presidente de la República otorgar amnistía de manera directa a personas que colaboren para esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto agrega el artículo 9 a la Ley de Amnistía, el cual fue publicado este viernes en el DOF en su edición vespertina, y especifica las condiciones para que los acusados puedan acceder a este beneficio.

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, dice el artículo 9.

La amnistía sólo se puede conceder en casos específicos como cuando la persona aporte “elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.

Este indulto otorgado exclusivamente por el mandatario federal podrá aplicarse a personas a las que se les haya ejercido la acción penal, que estén siendo procesadaso que fueron sentenciadas por cualquier delito.

“La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, se lee en el DOF.

El pasado 25 de abril, se aprobó en la Cámara de Diputados, con 250 votos a favor y 197 en contra, el dictamen que permite al Ejecutivo federal otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.

Posteriormente, Jorge Romero Herrera, coordinador de los diputados del PAN, aseguró que el partido presentaría acciones de inconstitucionalidad en contra de esta reforma y la del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Puedes ver: NIEGA TRIBUNAL SOLICITUD DE AMNISTÍA AL EX GOBERNADOR MARIO VILLANUEVA

Fuente : Latinus

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