La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, demarcación que encabeza Atenea Gómez Ricalde,  porque “vulnera el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones”.

La mencionada ley prevé una regulación para recabar los gastos que le genera al municipio la prestación del servicio de alumbrado público, mediante una tarifa que se calcula según el consumo particular de energía eléctrica que suministre la Comisión Federal de Electricidad a los contribuyentes. Y eso es ilegal, según la CNDH.

“Puede advertirse que la norma genera inseguridad jurídica porque la base gravable del “derecho” se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto del servicio de alumbrado público”.

“En efecto, la determinación de la tarifa en el municipio de Isla Mujeres no atiende al costo del servicio prestado, sino, en realidad, a elementos extraños y ajenos a esa actividad pública, como es el consumo particular de energía eléctrica y no al verdadero costo erogado por el municipio”, dice la CNDH.

Y concluye

“El legislador local se excedió de sus facultades de creación normativa, porque en realidad está estableciendo un impuesto por el consumo de energía eléctrica”.

EL COBRO 

El fondo del asunto tiene que ver con la forma de cobrar a los isleños para que contribuyan al alumbrado público. 

Antes de la reforma, que se aprobó a fines de febrero, el cálculo para la prestación de servicio de alumbrado público se obtenía de “dividir el costo anual, global, general, actualizado y erogado por el Municipio para la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad en la Isla”.

O sea, todos pagaban lo mismo, y la CFE sólo era el organismo recaudador.

Pero la reforma estableció que eso ahora se pague “con aportaciones correspondientes al 5% equivalente al importe de consumo de energía eléctrica que conste en el recibo o factura de pago que expida la Comisión Federal de Electricidad a sus usuarios finales, sea mensual o bimestral.”

Dice la CNDH que, “en otras palabras, cambió el hecho imponible, la base gravable y tarifa aplicable”.

Lo que sucede es que ahora no todos pagarán lo mismo por el servicio de alumbrado, que es general, sino que será de acuerdo a su consumo privado de energía, lo cual no tiene nada que ver con la situación.

OTROS ASPECTOS 

La CNDH también impugnó un párrafo que dice que “para el caso de los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pero cuenten con el beneficio de alumbrado público, pagarán la tarifa que establezca la Tesorería Municipal”.

Ese último punto también es irregular, y es parte de la Acción de Inconstitucionalidad.

“Tal circunstancia vulnera el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria, en virtud de que la Ley referida deja la determinación de la tarifa a pagar por los sujetos pasivos de la contribución a la total discreción de una autoridad municipal”.

“El problema radica en que la Ley combatida no ofrece ni siquiera algún método, regla general o parámetro dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora para determinar la tarifa a pagar por los contribuyentes, máxime que tampoco se observa que remita a algún otro ordenamiento que defina la cantidad a pagar con concepto de alumbrado público”, dice la CNDH.

Ahora, habrá que ver si el Congreso reforma nuevamente la ley, o espera la resolución que tome la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. 

Puedes ver: OTRA VEZ SIN LUZ : SUSPENDERÁ SERVICIO LA CFE EN GRAN PARTE DE CANCÚN

Fuente : La Opinión de Quintana Roo

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