La Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) determinó este jueves que la empresa Grupo Xcaret debe retirar elementos alusivos a la cultura maya en sus espacios de publicidad.
Lo anterior fue decidido por los ministros al revocar la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret seguir usando elementos mayas en su página web y otros medios de difusión.
Con la presencia de integrantes del Gran Consejo Maya de Quintana Roo, el Pleno consideró, en su mayoría, que la protección de este patrimonio tiene mayor peso que el interés comercial de una empresa privada.
La suspensión definitiva en cuestión había sido otorgada meses atrás por un juez en materia Administrativa, quien le concedió a dicha empresa el permiso de continuar empleando imágenes y símbolos mayas en su promocionales, con el objetivo de atraer a turistas.
El caso tiene su origen en 2022 cuando el Gran Consejo Maya de Quintana Roo exigió a Grupo Xcaret que se abstuviera de usar elementos mayas en su publicidad.
Posteriormente, la empresa presentó un amparo que después abordó el Juzgado Décimo Sexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México, mismo que le concedió la suspensión definitiva que hoy fue revocada.
El proyecto de sentencia hoy abordado en el Plano fue presentado por la ministra María Estela Ríos González, luego que en octubre de 2025 el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN, atrajera el caso.
En su explicación de motivos, la ministra María Estela Ríos González propuso al pleno revocar la suspensión definitiva al considerar que es derecho de los pueblos indígenas decidir sobre su patrimonio.
De acuerdo con la ministra, la sentencia fue sustentada en la reforma de 2024 al artículo 2 de la Constitución sobre derechos de los pueblos indígenas, así como en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
“El giro comercial de la quejosa (Xcaret), dada su naturaleza, no torna necesario que en sus páginas de internet haga uso de elementos culturales propios del Pueblo Maya, ya que el funcionamiento real para prestar servicios de hotelería, atracciones, restaurantes, etcétera”, se expresa en el fallo.
Puedes ver: PREMIOS PLATINO XCARET 2026: NOMINADOS OFICIALES
















Comments