La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa ‘intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real’, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, los que fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa ‘intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real’, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085.

La SCJN determinó que debía resolver si las normas que establecían esas facultades de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo vulneran o no los derechos a la seguridad jurídica, privacidad e intimidad, el principio de legalidad y si invadían la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal.

“Se establece que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, por lo que tampoco puede delegar esa atribución; tampoco puede requerir la localización geográfica en tiempo real sin precisar los delitos o condiciones de urgencia, ya que ello vulnera la privacidad de las personas; además, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión como lo señala la Constitución Federal y; finalmente, se advirtió que la norma es incorrecta al prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las consecuencias o autoridades competentes para resolverlas”, determinó la Corte.

ARTÍCULOS INVALIDADOS

La resolución de la SCJN fue impugnar los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 085, publicado en el Periódico Oficial del Estado deQuintana Roo, el 10 de enero de 2025.

Dichos artículos son: Artículo 11. Corresponde a la Fiscalía Especializada, el ejercicio de las atribuciones siguientes: fracción XXXIII: Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. La persona titular de la Fiscalía Especializada, respecto de los asuntos materia de su competencia, ejercerá las facultades delegables y no delegables establecidas de la siguiente manera: inciso A), fracción XXX: Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, las autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. Las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, a través de su titular tendrán las siguientes facultades: fracción XIII: Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, conservación inmediata de datos contenidos en redes sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público.

Así como el artículo 43. El Titular de la Fiscalía Especializada y los Titulares de las Unidades adscritas a la misma,
podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: amonestación; multa de veinte a mil veces el valor diario de la U.M.A. tratándose de jornaleros, obreros у trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.

Artículo 44. La resolución que determine la imposición de medios de apremio deberá estar fundada y motivada; artículo 45, a las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, les serán aplicables las faltas administrativas, sanciones y medios de impugnación, previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, así como en las disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que están sujetos por formar parte de una institución de procuración de justicia.

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