Cancún, Quintana Roo 27 de septiembre 2020.-La publicación en días del Reglamento de Movilidad, por parte del Instituto de Movilidad de Quintana Roo, abre la puerta a que esta dependencia pueda convocar para el otorgamiento de una concesión específica para una plataforma digital de transporte.
Al publicarse la Ley de Movilidad, en 2018, se otorgó un plazo de 180 días para que el Imoveqroo emitiera el reglamento respectivo, plazo que feneció hace cerca de año y medio, sin que, hasta ahora, se cumpliera esta disposición de ley. Incluso, en 2019, el Congreso del Estado emitió un exhorto para que saliera este documento, en donde se indcarían los detalles para la expedición de concesiones y permisos de transporte.


Uno de los temas de mayor polémica, además de la operación de las plataformas digitales de transporte, como Uber, es el hecho de que los mototaxis no figuraran contemplados en la ley, como modalidad separada. Debido a ello, hasta la fecha este servicio continúa como “tolerado” por las autoridades, al margen de la ley.
Ahora, con la publicación de este reglamento, se tiene que nuevamente, no se menciona específicamente a los mototaxi, pero tampoco se les excluye, ya que, al parecer, no hay especificaciones para los vehiculos que brinden servicio público de pasajeros, más allá de que tengan cinturón de seguridad, cuenten con seguro, espejos retrovisores, llanta de refacción, no más de cinco años de antigüedad, entre otros requisitos. No hay indicación de que deban tener cuatro ruedas, por ejemplo.
De acuerdo al reglamento, para la expedición de concesiones, el Imoveqroo debe emitir una “declaratoria de necesidad”, publicada en el Periódico Oficial, para que los interesados puedan solicitar participar. Es en la emisión de estas convocatorias, donde el Imoveqroo marcará el tipo de vehículo que se requiere.
Para las plataformas digitales, la operación es similar. La Imoveqroo emitirá la “declaratoria de necesidad”, a la que las empresas interesadas deberán responder con toda la documentación requerida, que incluye litado de vehículos y choferes. En caso de obtenerla, el concesionario podrá modificar su listado de conductores.
El reglamento señala que en el otorgamiento de estas concesiones, se debe vigilar no otorgar demasiadas a la misma persona, además de que el número sea proporcional a la necesidad del municipio.
Las restricciones impuestas en la Ley de Movilidad siguen vigentes, en cuanto a que sean vehículos de un alto costo, con no más de cuatro años de antigüedad y que únicamente puedan cobrar por medios electrónicos.


Es de destacar que el reglamento incluye las últimas modificaciones a la Ley de Movilidad, en cuanto a que las concesiones de transporte son a tiempo indefinido y heredables.
Otro artículo llamativo es que el Imoveqoo puede emitir permisos de transporte, no concesiones, en casos de fuerza mayor o por “bien público”.
Con la publicación de este reglamento, ahora corresponde a los municipios presentar sus programas de movilidad, los que deberán ser analizados y autorizados por el Imoveqroo.

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