Chetumal, Quintana Roo 4 de junio 2021.-Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, determinó la cancelación del registro como candidato a Presidente Municipal Propietario de Fuerza por México por el municipio de Benito Juárez, otorgado al ciudadano Issac Janix Alanís, mediante el Acuerdo IEQROO/CG/A-121-2021, luego de que, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), dictó sentencia dentro del expediente PES/033/2021, al declarar la existencia de violencia política contra la mujer por razón de género, en contra de la ciudadana María Elena Hermelinda Lizama Espinosa.
En consecuencia, con la finalidad de maximizar los derechos del partido político Fuerza por México para contender en la jornada electoral, este órgano de máxima dirección estima conducente otorgar un término de 24 contadas a partir de la notificación del presente instrumento jurídico, para que el partido en mención realice la sustitución de la candidatura a la Presidencia Municipal Propietaria del municipio de Benito Juárez.

La Consejera Presidenta del IEQROO, vía electrónica, al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se inscriba, una vez que cause ejecutoria y quede firme la Sentencia, al ciudadano Issac Janix Alanís en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género con una permanencia de cuatro años, al calificarse la falta como grave ordinaria.
Se instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto, a efecto de vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en el Acuerdo IEQROO/CQyD/AMC-042/2021, así como inscribir, una vez que cause ejecutoria y quede firme la Sentencia, al ciudadano Issac Janix Alanís, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo con una permanencia de cuatro años.
Asimismo, se ordena al ciudadano Issac Janix Alanís abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el desenvolvimiento personal y profesional de la ahora actora.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General atendieron el escrito presentado por la ciudadana Eloísa Balam Mazum del municipio de Tulum, en relación a su intención de participar como candidata no registrada en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En consecuencia, este órgano de máxima dirección considera importante referirle a la ciudadana Eloísa Balam Mazum que constitucionalmente es indispensable el requisito de registro de candidaturas en las elecciones estatales ante la autoridad electoral para participar en una contienda, dicha exigencia conlleva una serie de actividades con la finalidad de satisfacer los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y con perspectiva de género.

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