REMEMBRANZAS

Por Santos Gabriel Us Ake

DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En 1951 el entonces presidente Miguel Alemán Valdés estableció el 7 de junio como el Día de la Libertad de Expresión, derivado de los derechos que garantizan los artículos Sexto y Séptimo de la Construcción Mexicana. Desde el gobierno de Benito Juárez se legislaron las garantías para la libertad de pensamiento, ideas, reflexiones, opiniones y sentimientos.

Es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano porque se trata de un valor universal, y más ahora que existen las redes sociales, el Internet, el blog y el correo electrónico como herramientas para la información, a diferencia de años anteriores cuando solamente existían la prensa escrita, la radio y la televisión. Pero también ante el aumento de personas que hacen uso de las redes sociales ha surgido la pregunta de quién es en realidad periodista y quién no lo es.

Existen dos formas legales de acreditar quién es periodista. La primera y más aceptada en el campo académico lo establece la Secretaria de Educación Pública (SEP) al expedir la cédula profesional a quien sea técnico o licenciado en Ciencias de la Comunicación y Periodismo, o alguna carrera afín.

Por ejemplo poder impartir clases de periodismo en una universidad se exige el título y la cédula profesional. Para la universidad no es periodista quien no tenga título y cédula profesional, aunque algunas casas de estudios hacen algunas excepciones pero se exponen a las quejas de los padres de familia o de los propios alumnos.

La segunda acepción de quién es periodista la establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para quienes hacen ejercicio de la libertad de la expresión e informan de manera permanente o temporal, acredite experiencia, estudios o título profesional, pero además quienes no tengan estudios y no encuadran en el supuesto normativo mencionado se le denomina “colaborador periodístico”.

También establece que pueden ser sujetos a protección en caso de ser amenazados aquellos que ejerzan la libertad de expresión de manera esporádica o irregular, aún sin tener un registro gremial, ni remuneración o acreditación alguna, sin tener el carácter de periodista o colaborador periodístico. Esto se debe a que cualquier ciudadano mexicano tiene la libertad de buscar, recibir, procesar, transmitir información, ideas y opiniones por cualquier medio, desde luego sin dañar los derechos de terceros. Algunos sin estudios de periodismo se autonombran periodistas aún con pocos meses de ejercicio y son reconocidos por ley en caso de requerir protección porque cualquier ciudadano tiene derecho a ejercer la libertad de expresión.

Cómo puede notarse, una persona puede acreditarse periodista por medio de título profesional, cédula profesional o por medio de ejercer la libertad de expresión de manera permanente, esporádica o irregular, aún sin obtener remuneración monetaria.

Se entiende que los primeros tienen la preparación académica para ejercer el periodismo y los segundos son empíricos que por alguna circunstancia incursionaron en esta profesión.

Lo que establecí en mi tesis de titulación es que ahora con las redes sociales quienes hagan uso de la libertad de expresión, aún sin estudios de periodismo, se deben apropiar del dominio básico de los géneros periodísticos. Además de la SEP y la SCJN, un tercer ente que puede determinar quién es periodista o no, es la propia opinión pública.

Dependiendo del manejo que le damos a la información a la hora de difundirla, del apego a la veracidad, al dominio correcto de los géneros periodísticos y el apegarse lo más posible a la objetividad, el lector nos acepta o nos rechaza, porque a final de cuentas no son simples consumidores de información como muchos piensan, sino sujetos a derecho a la información; y de ahí la importancia de no dar verdades a medias, no tergiversar los hechos ni ocultarlos, para que el fiscal del pueblo nos califique como buen periodista.

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